lunes, 15 de noviembre de 2010

Declaración de Predios 2009

Declaración de Predios 2009
1 -¿Qué es la Declaración de Predios?

2 - ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2009?
3 -¿Existen sujetos exceptuados a la Declaración de Predios?
4 -¿Los “propietarios” a que hace mención la Declaración de Predios 2009, tienen que tener inscrito su título en los Registros Públicos al 31.12.2009?
5 - ¿Cómo determina el valor de los predios a efectos de realizar la Declaración de Predios 2009?
6.¿En qué Medios se debe presentar la Declaración de Predios?
7. ¿Qué información se debe presentar en la Declaración de Predios 2009?
8.¿Cómo se debe declarar los bienes en copropiedad?
9.¿Cómo se efectuará la Declaración de Predios cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Conyugal?
10.¿Cuándo se debe presentar la Declaración de Predios 2009?
11.¿En qué infracción incurre por no presentar la Declaración de Predios un sujeto obligado a hacerlo?
REPUESTAS

 1. ¿Qué es la Declaración de Predios?
Mediante ésta declaración, se establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos (Art. 2º del D.S Nº 085-2003-EF).
La Declaración de Predios es de tipo “informativa” y tiene carácter de declaración jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes (Art. 2º de la R.S 190-2003/SUNAT).

2. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2009?
Son sujetos obligados a presentar su Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales bajo el régimen de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, con o sin RUC que al 31 de diciembre de 2008 sean propietarias de:
  • Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo sea mayor a S/. 150,000.
  • Dos o más predios cedidos para realizar cualquier actividad económica.
  • Un solo predio con valor mayor a S/. 150,000, subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, siempre que las subdivisiones o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

  3. ¿Existen sujetos exceptuados a la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados a presentar su declaración aquellos propietarios que tenga hasta tres predios con las siguientes características:
  • Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Ley N° 27157).
  • Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera, y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

  4. ¿Los “propietarios” a que hace mención la Declaración de Predios 2009, tienen que tener inscrito su título en los Registros Públicos al 31.12.2009?
La norma que dio origen a la Declaración de predios (D.S N° 085-2003-EF y normas modificatorias), no ha establecido limitación en cuanto a qué es lo que debe entenderse por “propietarios” de predios. En ese sentido, resulta de aplicación la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, la cual establece que en lo no previsto por las normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se opongan ni las desnaturalicen.
El Art. 949 del Código Civil, señala respecto de la Transferencia de propiedad de bien inmueble que “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”. En ese sentido, como se puede apreciar, basta el sólo acuerdo de las partes para que exista la transferencia de propiedad.
El hecho de que se inscriba la propiedad en los Registros Públicos, sirve para hacer oponible la propiedad frente a terceros.
Por tanto, no se requiere la inscripción en Registros Públicos. Todos aquellos que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio y se encuentren dentro de los alcances que señala el artículo 3º de la R.S 190-2003/SUNAT, deberán presentar la Declaración de Predios 2008.

  5. ¿Cómo determina el valor de los predios a efectos de realizar la Declaración de Predios 2009?
Para el caso de predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir para la declaración de predios del 2009 se considera el valor de autoavalúo del año 2010. De no contar con éste deben acudir a la municipalidad de su jurisdicción y obtener las Tablas de Valorización para determinar el valor aplicable.
Se entiende por valor consignado en la DJ del Impuesto Predial a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar deducciones.
Para el caso de predios ubicados en el extranjero (sujetos obligados que sean domiciliados) se considera el valor sobre el cual se calcula el impuesto en el país donde se encuentre ubicado, sin deducciones. Por su parte, de no existir dicho valor se considerará el valor de adquisición o su valor de mercado, el que resulte mayor. El declarante consignará el valor de los predios en dólares y los sistemas informáticos de SUNAT realizarán la conversión de dicho valor a moneda nacional.

6. ¿En qué Medios se debe presentar la Declaración de Predios?
Mediante el artículo 14º de R.S 190-2003/SUNAT, se establece los “medios” para la presentación de la Declaración de Predios, es en ese sentido que al respecto se tendrá dos formas de presentar su declaración la cuál va a depender del número de predios:

Forma de presentación
N° de predios
Medio para la Presentación
Sin Clave Sol
Hasta 20 predios
Formulario Virtual N° 1630
Con Clave Sol o Centro de Servicio
Hasta 20 predios
PDT 3530
De 21 a más predios
Formulario Virtual N° 1630
PDT 3530
 


















7. ¿Qué información se debe presentar en la Declaración de Predios 2009?
Para efectos de la Declaración de Predios 2009 el PDT 3530 le requerirá Identificar previamente al declarante:
Consignados los datos del declarante deberá consignar los detalles del Predio (ubicación y características):
Finalmente para los casos en que el declarante sea una Sociedad Conyugal con Régimen de Sociedad de Gananciales o Sociedad Conyugal con Régimen de Separación de Patrimonios le requerirá como información complementaria el tipo y número de Documento de Identidad del cónyuge, así como apellidos, nombres y fecha de nacimiento del cónyuge.

8. ¿Cómo se debe declarar los bienes en copropiedad?
De conformidad con el Art. 969° del Código Civil, existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios. El caso típico es la copropiedad, esto significa que cuando hay copropiedad cada uno de los propietarios, de ser el caso, se encuentra en el deber de informar a SUNAT.
Al respecto, la información que deberán declarar los copropietarios será el valor total de cada predio; así como sus porcentaje de participación. Sin embargo; cuando el porcentaje de participación no estuviera determinada o no fuera determinable al momento de presentar la declaración, se indicará el 100%.

9. ¿Cómo se efectuará la Declaración de Predios cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Conyugal?
A efectos de efectuar la Declaración de Predios se deberá tener en consideración para el caso de sociedades conyugales con régimen de gananciales el cómputo y valoración de los predios propios y sociales, los cuales se presentaran en una sola declaración, en la cual se incluirá:
  • Los predios propios de cada cónyuge
  • Los predios sociales y
  • Los predios de los hijos menores de edad que, como personas naturales, califiquen como sujetos obligados.
Al respecto, la declaración la puede presentar cualquiera de los cónyuges. Sin importar si la sociedad conyugal tiene RUC o no.
Por su parte, para el caso de sociedades conyugales con régimen de separación de patrimonios el cómputo y valorización a considerar son únicamente los predios propios o en copropiedad. Es en este sentido que, para la declaración cada cónyuge declarará su predio propio. Sin embargo, cabe señalar que, el cónyuge de la sociedad conyugal – separación de patrimonio que califique como obligado y/o tenga propiedades con mayor valor respecto a su cónyuge deberá declarar los predios propios del cónyuge obligado. Asimismo, incluirá los predios del hijo menor de edad o incapaz que califique como sujeto obligado.
10. ¿Cuándo se debe presentar la Declaración de Predios 2009?
La Declaración de Predios deberá ser presentada a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año. Sin embargo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2009, resulto conveniente fijar un nuevo cronograma para el mismo; es así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 177-2010/SUNAT prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al Año 2009:
Ultimo digito del Nº RUC o Documento de Identidad
Fechas de vencimiento
0
27 de setiembre de 2010
1
28 de setiembre de 2010
2
29 de setiembre de 2010
3
30 de setiembre de 2010
4
1 de octubre de 2010
5
4 de octubre de 2010
6
5 de octubre de 2010
7
6 de octubre de 2010
8
7 de octubre de 2010
9 o una letra
11 de octubre de 2010

11. En qué infracción incurre por no presentar la Declaración de Predios un sujeto obligado a hacerlo?
Como señalamos inicialmente, al ser una declaración informativa, el hecho de no presentar la presente declaración, es un supuesto que configura la infracción tipificada en el artículo 176º numeral 2) del Código Tributario: “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”. La multa es del 15% de la UIT ó 0.6% de los Ingresos Netos, ello de conformidad con la Tabla II del Código Tributario.
Régimen de Gradualidad:
Se debe tener en cuenta que si subsana dicha infracción voluntariamente, es decir presenta la declaración antes de que la SUNAT le notifique, tiene una rebaja del 100% de la multa.
De encontrarnos en el supuesto de una subsanación inducida, es decir, si se subsana la infracción, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, la rebaja de la multa sería la siguiente:
Si presenta la declaración sin pago: existe una rebaja del 80% de la multa.
Si presenta la declaración con pago: existe una rebaja del 90% de la multa.
Infracción
MULTA
Gradualidad
Artículo 176° numeral 2
15% de la UIT
Voluntaria
Inducida
Sin Pago
Con Pago
Sin Pago
Con Pago
80%
90%
.
S/. 540
100%
S./.108
S./.54

Para mayores alcances llamar al 991-419-419

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