lunes, 15 de noviembre de 2010

Depositos C.T.S

1 -¿Cuál es la naturaleza de la CTS?

2 - ¿Qué trabajadores están en la obligación de percibir CTS?
3 -¿Cual es la jornada minima diaria que debe cumplir el trabajador para tener derecho a la CTS?
4 -¿Cuáles son los meses comprendidos en el depósito a efectuarse en el mes de noviembre?
5 - ¿Qué días se deben de computar para efectos de determinar la CTS?
6.¿Cuáles son los trabajadores excluidos del pago de la CTS?
7. ¿Los trabajadores de la micro y pequeña empresa perciben CTS?
8.¿Cómo se efectúa el cálculo del depósito de CTS?
9.¿Cuándo los empleadores tiene la obligación de realizar los depósitos de CTS?
10.¿Aparte del haber mensual que percibe el trabajador, también es computable las horas extras?
11.¿La alimentación es un concepto que forma parte para hallar la CTS?
12.¿Que conceptos no forman parte de la remuneración computable para determinar la CTS?
13.¿También forma parte de la remuneración computable el sexto de la gratificación?
14.¿Si la empresa “x” otorga cada dos años un bono de producción a sus trabajadores, esto es computable para efectos de la CTS?
15.¿Los depósitos de la CTS se deben de pagar directamente al trabajador?
16.¿El empleador está en la obligación de emitir una liquidación a sus trabajadores, de lo que se haya depositado?
17.¿Si un trabajador ingresó a laborar el 16 de octubre de 2010, es decir que no cumplía un mes al 30 de abril, le corresponderá computar esos días para el actual depósito o se calculará y depositará conjuntamente con el siguiente periodo?
18.¿El concepto de CTS debe ser declarado en el PDT 601?
19.¿Cómo se realiza la declaración en el PDT 601-Planillas electrónicas?
20.¿Si el trabajador solo laboro tres meses como se efectúa el pago de su CTS?
21.¿Cuál es la forma de pago de la CTS para los trabajadores que tienen contratos modales?
22.¿Si el empleador no efectúa el deposito la CTS en la oportunidad de pago cuales son los intereses que debe pagar?
23.¿El empleador puede retener la CTS del trabajador?
24.¿Qué infracción se configura si el empleador no paga la CTS?
25.¿Cuál es el plazo para que el empleador resuelva las observaciones a la liquidación de la CTS que realice el trabajador?
26.¿En caso de préstamos efectuados por el empleador ¿Cuál es el porcentaje de la CTS que puede garantizar el préstamo?
27.¿En que consiste la intangibilidad de la CTS y sus intereses?
28.¿Cómo debe proceder el empleador en caso de un juicio por alimentos?
29.¿Qué sucederá con la CTS respecto al año 2010?
30.¿Qué sucederá con la CTS a partir de mayo de 2011?
31.¿Que sucede si el trabajador ha culminado la relación laboral y el trabajador desea retirar sus depósitos de CTS?
32.¿Cuándo el depositario entrega al trabajador el 100% de su CTS?
33.Por los años 2009 y 2010, a los trabajadores conjuntamente con su gratificación se les entrega una bonificación extraordinaria, el mismo que es el 9% de lo que se iba a pagar a EsSalud ¿ésta bonificación es base de cálculo para determinar la CTS
34.¿A que tributos ó aportes está afecto la CTS?
REPUESTAS

 1. ¿Cuál es la naturaleza de la CTS?
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.


2. ¿Qué trabajadores están en la obligación de percibir CTS?
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.
Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.


  3. ¿Cual es la jornada minima diaria que debe cumplir el trabajador para tener derecho a la CTS?
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (04) horas.


  4. ¿Cuáles son los meses comprendidos en el depósito a efectuarse en el mes de noviembre?
El semestre a tomar en cuenta para el depósito de noviembre es de mayo 2010 – octubre 2010.

  5. ¿Qué días se deben de computar para efectos de determinar la CTS?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Por excepción, también son computables:
  1. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
  2. Los días de descanso pre y post natal.
  3. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
  4. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

6. ¿Cuáles son los trabajadores excluidos del pago de la CTS?
  • Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.
  • Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada – mínima - inferior a 4 horas diarias.
  • Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, micro y pequeñas empresas, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrán tener derecho o no a este beneficio social.
  • Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
  • Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneración integral anual que incluya a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS en las fechas señaladas para su percepción; puesto que, estos trabajadores la percibirán de acuerdo con el convenio suscrito.

7. ¿Los trabajadores de la micro y pequeña empresa perciben CTS?
En el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye la percepción de este beneficio social y los trabajadores de la pequeña empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios.



8. ¿Cómo se efectúa el cálculo del depósito de CTS?
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.



9. ¿Cuándo los empleadores tiene la obligación de realizar los depósitos de CTS?
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
En el depósito de la CTS del presente semestre el plazo vence el lunes 15 de noviembre.


10. ¿Aparte del haber mensual que percibe el trabajador, también es computable las horas extras?
En efecto, al tratarse de remuneraciones variables son base de cálculo para la CTS pero siempre y cuando se hayan percibido tres meses como mínimo en el semestre de cálculo, es decir que pasará a formar parte de la remuneración computable el promedio.


11. ¿La alimentación es un concepto que forma parte para hallar la CTS?
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. En ese sentido, es un concepto remunerativo y por ende debe de forma parte del cálculo de la CTS.



12. ¿Que conceptos no forman parte de la remuneración computable para determinar la CTS?
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
  1. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
  2. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
  3. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  4. La canasta de Navidad o similares.
  5. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
  6. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  7. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  8. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
  9. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
  10. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal

13. ¿También forma parte de la remuneración computable el sexto de la gratificación?
En efecto, aquellos montos que el trabajador lo perciba en forma semestral es computable en razón de un sexto, ahora bien, hay que tener en cuenta que será base de cálculo sobre la gratificación percibida en el semestre de cálculo, en este semestre del depósito de noviembre, le corresponderá la que se otorgó en el mes de julio.
Si es que no se ha percibido gratificación entonces no será computable.


14. ¿Si la empresa “x” otorga cada dos años un bono de producción a sus trabajadores, esto es computable para efectos de la CTS?
Hay que tener en cuenta que las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables para efectos de la CTS.


15. ¿Los depósitos de la CTS se deben de pagar directamente al trabajador?
No, la CTS se debe de depositar en forma obligatoria en una entidad financiera o institución permitida por ley; el trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.
A excepto que se le esté liquidando al trabajador, en la cual si se admite que pueda ser pagado directamente.


16. ¿El empleador está en la obligación de emitir una liquidación a sus trabajadores, de lo que se haya depositado?
Desde luego que si, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
  1. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
  2. Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
  3. Nombre completo del trabajador.
  4. Información detallada de la remuneración computable.
  5. Período de servicios que se cancela.
  6. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste.



17. ¿Si un trabajador ingresó a laborar el 16 de OCTUBRE de 2010, es decir que no cumplía un mes al 30 de OCTUBRE, le corresponderá computar esos días para el actual depósito o se calculará y depositará conjuntamente con el siguiente periodo?
Si el trabajador ingreso a laborar el 16 de OCTUBRE de 2010 no cumple el requisito de un mes completo de servicos, por lo que, dichos días laborados se calculará y depositará conjuntamente con el siguiente periodo.



18. ¿El concepto de CTS debe ser declarado en el PDT 601?
Desde luego, la compensación por tiempo de servicios debe ser declarado en el PDT 601-planilla electrónica en lo que es conceptos varios identificado con el código 904.



19. ¿Cómo se realiza la declaración en el PDT 601-Planillas electrónicas?



20. ¿Si el trabajador solo laboro tres meses como se efectúa el pago de su CTS?
La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.



21. ¿Cual es la forma de pago de la CTS para los trabajadores que tienen contratos modales?
El pago de efectuarse directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato, salvo que la duración del contrato sea mayor a 6 meses en cuyo caso debe efectuarse el depósito bancario.



22. ¿Si el empleador no efectúa el deposito la CTS en la oportunidad de pago cuales son los intereses que debe pagar?
El empleador quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado en caso de efectuar el depósito.



23. ¿El empleador puede retener la CTS del trabajador?
Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, de acuerdo al Articulo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, éste deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador el monto de la compensación por tiempo de servicios que aún mantenga en su poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios, salvo que el empleador se hubiera constituido en depositario del beneficio.

24. ¿Qué infracción se configura si el empleador no paga la CTS?
El no pagar íntegra y oportunamente la CTS es un infracción grave de 6 a 10 UIT, dependiendo del número de trabajadores.


25. ¿Cuál es el plazo para que el empleador resuelva las observaciones a la liquidación de la CTS que realice el trabajador?
El empleador debe absolver la liquidación dentro de los tres días útiles de presentada la observación del trabajador.


26. En caso de préstamos efectuados por el empleador ¿Cuál es el porcentaje de la CTS que puede garantizar el préstamo?
Solo el 50% de la CTS puede garantizar préstamos, adelantos de remuneraciones o suministro de mercadería.



27. ¿En que consiste la intangibilidad de la CTS y sus intereses?
Los depósitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta un 50%. Todo pacto en contrario es nulo.



28. ¿Cómo debe proceder el empleador en caso de un juicio por alimentos?
En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.



29. ¿Qué sucederá con la CTS respecto al año 2010?
A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de acuerdo al siguiente cronograma.
DEPOSITOS
LIBRE DISPONIBILIDAD
Efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%)
Efectuados en noviembre de 2010, podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%)

30. ¿Qué sucederá con la CTS a partir de mayo de 2011?
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios solo del setenta por ciento (70 %) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.
Para ello, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.


31. ¿Que sucede si el trabajador ha culminado la relación laboral y el trabajador desea retirar sus depósitos de CTS?
El trabajador deberá solicitar al depositario el pago de la CTS acompañando a su solicitud, el certificado entregado por el empleador que acredita su cese.

32. ¿Cuándo el depositario entrega al trabajador el 100% de su CTS?
El abono de los depósitos al cien por ciento (100%) procederá al cese del trabajador, para ello, el trabajador deberá de acudir a la institución bancaria o financiera con la constancia de cese. El empleador deberá entregar dicha constancia en el plazo de 48 horas de haberse producido el cese.


33. Por los años 2009 y 2010, a los trabajadores conjuntamente con su gratificación se les entrega una bonificación extraordinaria, el mismo que es el 9% de lo que se iba a pagar a EsSalud ¿ésta bonificación es base de cálculo para determinar la CTS?
No, dado que conforme a lo señalado por la Ley N° 29351 y su Reglamento el D.S. N° 007-2009-TR; la bonificación extraordinaria que se le ha pagado a los trabajadores con motivo de las gratificaciones de navidad y fiestas patrias no son base de cálculo para beneficio alguno es decir están considerando como un concepto no remunerativo afecto solamente a renta de quinta categoría.

34. ¿A que tributos ó aportes está afecto la CTS?
La CTS no está afecta a ningún tributo ó aportes.

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