sábado, 13 de noviembre de 2010

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

ConceptoEl sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

Estructura

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. (1)

Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: (2)
1) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771

Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución. (3)

Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. (4)

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas.

El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.

En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú.

El Régimen Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas.

También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.

2) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales

De conformidad con el art. 74 de la Constitución (5) los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas.

Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771.

3) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.

Estos tributos no están detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo señala que la Ley de Tributación Municipal – LTM (6) establece la relación de los tributos que financian a las 1,832 Municipalidades actualmente existentes.

3.1) Impuestos

En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades.

El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos que –a grandes rasgos- comprende desde los automóviles hasta los camiones y ómnibuses.

El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por concepto de apuestas hípicas, el Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball (7), así como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotería; el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa).

El Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de combustibles para vehículos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.

El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas.

3.2) Contribuciones

Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe la contribución por servicios.

3.3) Tasas

Con relación a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por fiscalización o control municipal.

4) Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771

Se trata de las contribuciones de seguridad social (8) que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción – SENCICO.

La norma también hace referencia a la contribución al fondo nacional de vivienda – FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998.

En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES el mismo que –a grandes rasgos- incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes).

El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

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CITAS

(1) Es criticable que se utilice el término “ley” para referirse a una norma que en rigor califica como “Decreto Legislativo”.

(2) Es discutible que en el art. 2.I del D. Leg. No. 771 se señale que el Código Tributario forma parte del sistema tributario nacional.

El Código Tributario es un dispositivo que contiene normas generales que son aplicables a cualquier tributo. El Código Tributario no es un “tributo” de tal modo que no puede formar parte del sistema tributario.

(3) Cosciani, Cesare.- El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1969, pág. 112.

(4) No confundir estas ideas con otro tema muy diferente: la clasificación de los tributos en vinculados y no vinculados. Según esta clasificación los tributos vinculados son aquellos donde existe una relación directa entre el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor, tal como sucede con las contribuciones y tasas. En los tributos no vinculados no existe una relación directa entre el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor, tal es el caso de los impuestos.

(5) Modificado por la Ley 28390 del 17-11-04.

(6) El texto de la Ley de Tributación Municipal ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 776, vigente desde enero de 1994.

(7) En el juego de pimball se encuentran aquellos juegos mecanizados donde no existe la posibilidad de premios para el ganador, tal como sucede con las máquinas que simulan carreras de autos, partidos de fútbol, etc.

(8) Es importante destacar que –desde la perspectiva del Código Tributario- parecería que nos encontramos ante la figura “Tributo – Contribución”.

Tomando en cuenta el texto del último párrafo de la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario se podrían desprender dos ideas.

En primer lugar, se utiliza la expresión “aportaciones sociales” y no “contribuciones” para regular los pagos a ESSALUD y al sistema público de pensiones.

En segundo lugar, a las referidas “aportaciones sociales” se le deben aplicar las reglas del Código Tributario.


Autor: Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León.

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